domingo, 4 de abril de 2010

Feria Jovenes empresarios


VI FERIA
JÓVENES EMPRESARIOS
Del 8 AL 11 de Abril de 2010

Sectores Participantes: confección, cuero, metalmecánica, artesanías, alimentos, orgánicos, obras civiles, servicios empresariales, software, educación, turismo, salud y otros.

Feria de jóvenes empresarios 2010, celebrará este año su sexta edición, pretendiendo ser un evento que sirva para comercializar, promocionar y presentar los productos realizados por los jóvenes empresarios colombianos, así como los servicios que estos prestan con sus empresas, convirtiéndose de esta manera en una feria multisectorial, en la cual nos podremos encontrar una gran variedad de productos y servicios.
Horario: De 10 am a 7:00 pm. Valor de la boleta $4.500, Realice la visita a la feria.


Identifique 3 empresas de bienes o servicios las cuales considere que tienen potencial exportador y de ellas:

1. Explique que productos o servicios ofrece
2. Justifique cuales son sus fortalezas y porque cree que pueden tener éxito en el exterior
3. Que deben mejorar para poder posicionar su producto en el exterior.

lunes, 22 de marzo de 2010

FORMULARIOS DECLARACION DE CAMBIO

OPERACIONES CAMBIARIAS

Cuando las empresas efectuan operaciones de comercio internacional ( exportación e importación ) deben canalizar las divisas a través de los intermediarios del mercado financiero; y para hacer la compra y venta de Divisas se deben presentar los formularios para cada caso.

Por tal rzón revisaremos los formularios de declaración de cambio No. 1, 2, 3, 6; los cuales se pueden descargar junto con los instructivos en la página web del Banco de la República ( www.banrep.gov.co).

para la clase del 24 de marzo deberá haber descargado e impreso los formularios y los instructivos para desarrollar las actividades que se plantearán en clase.

https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/operaciones.jsp?opcion=impor_export
Esta es la dirección en la que pueden encontrar los formularios.

domingo, 21 de febrero de 2010

Control Cambiario y la DIAN

Esta información de la DIAN es muy importante, y debemos tener total claridad de cada uno de los conceptos cuando adelantamos procesos de importaciones y/o exportaciones, y así evitar sanciones cambiarias por parte de esta entidad, que son las mas frecuentes en las empresas Colombianas.

GENERALIDADES CONTROL CAMBIARIO


1. ¿Qué es el régimen cambiario?
El régimen cambiario es el conjunto de normas que regulan aspectos de los cambios internacionales.

Los cambios internacionales se pueden definir como todas las transacciones con el exterior que implique pago o transferencia de divisas o títulos representativos de las mismas.

De acuerdo al régimen cambiario Colombiano se pueden considerar dos mercados:

· Mercado cambiario
· Mercado no cambiario

2. ¿Qué es el mercado cambiario?

El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente, así como las divisas que no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través de los mecanismos establecidos por el régimen cambiario para ello, que son:

· Por conducto de los intermediarios autorizados (intermediarios del mercado cambiario).
· A través del mecanismo de compensación.

Las divisas que debe canalizarse a través del mercado cambiario son las que se originan en:

· Importación y exportación de bienes.
· Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas.
· Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas.
· Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas.
· Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.
· Avales y garantías en moneda extranjera.
· Operaciones de derivados.

De acuerdo con la normatividad cambiaria, las divisas a las cuales nos estamos refiriendo, necesariamente deben ser compradas, vendidas o transferidas por intermedio de un banco comercial, hipotecario, una corporación financiera, una compañía de financiamiento comercial, la Financiera Energética Nacional -FEN-, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, una cooperativa financiera, una sociedad comisionista de bolsa, una casa de cambio o de una cuenta corriente de compensación.


3. ¿Qué es el mercado no cambiario?

El mercado no cambiario, esta constituido por las divisas que generan todas las operaciones de cambio, distintas de aquellas que deban canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario.

Existen operaciones con las divisas que no son del mercado cambiario, que tienen regulación por parte del régimen de cambios, como son en entre otras:
· El ingreso o salida del país de divisas o pesos colombianos, así como títulos representativos de los mismos.
· La compraventa de divisas de manera profesional.
· Las divisas recibidas por los hoteles y agencias de turismos a los turistas extranjeros.
· Las operaciones entre residentes en el país en moneda extranjera.


4. ¿Cuáles son las operaciones del mercado cambiario cuyo control corresponde a la DIAN?

La DIAN ejerce el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de:

· Importaciones y exportaciones de bienes
· Gastos asociados a las importaciones y exportaciones
· Financiación, en moneda extranjera, de importaciones y exportaciones
· Sobrefacturación y subfacturación de las anteriores operaciones y sobre las demás cuyo control no corresponda a las Superintendencias de Sociedades y Bancaria.

5. ¿Cuáles son las operaciones del mercado no cambiario cuyo control corresponde a la DIAN?

La DIAN, ejerce el control de las operaciones realizadas con las divisas cuya negociación no debe efectuarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados, las cuales se entiende que son de libre tenencia, posesión y negociación dentro de las limitaciones señaladas por el régimen cambiario. A manera de ejemplo, a este mercado pertenecen las divisas:
· Ingresadas o egresadas por los viajeros
· Recibidas por las agencias de turismo y los hoteles por bienes y servicios vendidos a turistas extranjeros.
· La compraventa de manera profesional ejercida por las residentes en el país, diferentes a las que efectúan las casas de cambio autorizadas para ello.
· Las operaciones entre residentes en el país en moneda extranjera

6. ¿Qué es una infracción cambiaria?

La infracción cambiaria es la violación de las normas vigentes en la fecha de ocurrencia de los hechos, a la que corresponde la imposición de una sanción de carácter económico; su naturaleza es eminentemente administrativa y nunca de carácter penal. La sanción cambiaria en ningún caso puede ser inferior a dos salarios mínimos mensuales.

7. ¿Cómo se cuantifica la sanción cambiaria?

El régimen sancionatorio por infracciones cambiarias en lo de competencia de la DIAN consagra sanciones en salarios mínimos y porcentajes sobre el valor de las operaciones a saber:

· Para las sanciones fijadas en salarios, se tiene en cuenta el mínimo legal mensual vigente en la fecha de ocurrencia de la infracción.
· Para las sanciones fijadas en porcentajes sobre el valor de la operación, estos van del 1% al 200% dependiendo de la infracción, tomando para la conversión de los dólares (moneda de negociación más utilizada) a pesos colombianos, la tasa de cambio representativa del mercado vigente en la fecha de la infracción.

8. ¿Cuáles son los plazos que tiene la DIAN, para imponer la sanción cambiaria?

La DIAN dispone de un plazo de tres (3) años a partir de la ocurrencia de los hechos constitutivos de infracción cambiaria, para determinar su probable ocurrencia, proferir y notificar los cargos. A partir del día siguiente a la notificación del pliego de cargos, el investigado dispone de dos (2) meses para dar respuesta al pliego de cargos.

Posterior a este tiempo. la entidad tiene hasta un (1) año, contado a partir del termino que tiene el investigado para dar respuesta al pliego de cargos, para expedir y notificar el acto administrativo mediante el cual se impone la correspondiente sanción, si fuere el caso.

9. ¿Qué es la declaración de cambio?

La declaración de cambio es un formulario diseñado por el Banco de la República para canalizar a través del mercado cambiario las operaciones del mercado cambiario, y aquellas del mercado no cambiario que se canalicen obligatoriamente.

Existe una declaración de cambio especial que se utiliza para la compra y venta de divisas a través de los profesionales de compra y venta de divisas, diferentes a las Casa de Cambio.

10. ¿Quién presenta la Declaración de Cambio, ante quién y cuándo?

La declaración de cambio se presenta ante los intermediarios del mercado cambiario, personalmente por quien realiza la operación, su representante, apoderados generales o mandatarios especiales aunque no sean abogados, al momento de realizar la compra, venta o negociación de las divisas, o de manera electrónica según los términos de la Ley 527 de agosto 18 de 1999, y las normas que la modifiquen, así como la reglamentación establecida por el Banco de la República.

Los usuarios de cuentas de compensación deben diligenciar la declaración, cumpliendo las obligaciones establecidas para ello, pero no debe presentarla ante ningún intermediario del mercado cambiario.

La declaración de cambio por compraventa de divisas, a través de los profesionales de compra y venta de divisas, la deben exigir estos al momento de realizar la transacción.

11. ¿Durante qué tiempo se deben conservar los documentos soportes de las operaciones de cambio?

Los documentos soportes de las operaciones de cambio (declaración de cambio, declaración de importación o exportación, facturas, etc.,) se deben de conservar por el periodo que tiene la DIAN para pronunciarse, según el punto 8 de este apartado.

12. ¿Los residentes en el país pueden tener, poseer y negociar divisas?

Los residentes en el país están en libertad de tener, poseer y negociar divisas que no sean de obligatoria canalización a través del mercado cambiario, sin embargo se establece en la normatividad cambiaria en forma expresa algunas operaciones que se pueden realizar con tales divisas y otras cuya realización se encuentra prohibida, a continuación, nos referiremos a ellas.

13. ¿En qué pueden utilizar las divisas del mercado no cambiario los residentes en el país?

Los residentes en el país están en libertad de tener, poseer y negociar divisas, las cuales pueden utilizarse principalmente para:

· Ser vendidas a otros residentes
· Pagar en el país fletes y tiquetes de transporte internacional
· Atender gastos personales efectuados con tarjetas de crédito internacionales
· Pagar primas por concepto de seguros denominados en dólares en los casos señalados en la ley
· Pagar obligaciones provenientes de reaseguros con el exterior
· Pagar en el exterior o en país el valor de los siniestros que las empresas de seguros establecidas en Colombia deben cubrir en moneda extranjera de conformidad con lo que determine el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto en la ley
· Realizar en el exterior inversiones financieras y en activos
· Canalizar, voluntariamente, divisas del mercado libre, por conducto del mercado cambiario
· Cualquiera otra operación distinta de aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario

14. ¿Cuáles son las operaciones prohibidas con divisas del mercado no cambiario?

Está prohibido realizar depósitos, operaciones financieras en moneda extranjera o en general cualquier contrato o convenio entre residentes en la citada moneda.

Lo anterior, no significa que esté prohibido dentro del país pactar en moneda extranjera obligaciones que no correspondan a operaciones de cambio, pero su pago debe efectuarse en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado vigente en la fecha en que se adquirieron las obligaciones, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia diferente.

Nota: Para mayor información en cuanto al régimen de cambios internacionales, usted puede consultar la página web del Banco de la República de Colombia, en la siguiente dirección: banrep.gov.co; allí por junta directiva/régimen de cambios internacionales, encuentra las normas constitucionales, legales y reglamentarias que conforman el régimen de cambios internacionales del país.

http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/pages/Controlcambiario?OpenDocument

domingo, 7 de febrero de 2010

Introducción

El Regimen de cambios internacionales a cargo del Banco de la República, esta compuesto basicamente por resoluciones, circulares reglamenterias, Marco legal y el régimen de inversiones internacioneles.

Dentro de nuestra asignatura analizaremos aquellos que tienen que ver con la exportación e importación de mercancias y servicios.

para poder conocer y decargar estos documentos ´pueden visitar la siguiente página: http://www.banrep.gov.co/reglamentacion/rg_regimen.htm